Resumen: Anulación de determinados preceptos del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012 y del Decreto Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Anulación del precepto sobre el día obligatorio de descanso semanal. Se estima el recurso en lo que se refiere a las modificaciones operadas por el Decreto autonómico 35/2019, de 9 de abril, que deja sin efecto las Ordenanzas en cuanto se opongan al mismo, desestimando los recursos en lo no afectado por el Decreto.
Resumen: La evaluación del cumplimiento de las condiciones de formación mínima, se realizan en una primera fase de la tramitación del expediente administrativo y corresponde al Comité de Evaluación. Superada esta fase primera, se inicia la siguiente, para que el Comité de Evaluación emita un informe-propuesta sobre el grado de equivalencia existente entre la formación adquirida por el interesado y la que otorga el título español que se corresponde con el reconocimiento profesional solicitado. Para evacuar ese informe, el Comité atenderá a los contenidos y duración de la formación, la experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título y demás méritos alegados y acreditados por el solicitante a través de su expediente profesional, el grado de equivalencia cualitativa y cuantitativa existente entre la formación adquirida y la que otorga el título español de la especialidad que se corresponde con el reconocimiento profesional solicitado, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el programa español de la especialidad de que se trate, vigente en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento, al amparo de lo previsto en este real decreto" (art. 6). El contenido de este informe puede ser negativo o bien condicionado a una posterior validación. En este caso, el programa formativo presentaba déficits en formación de patologías congénitas, el número total de intervenciones era insuficiente y no se especifica el tipo de intervención y su grado de participación.